ARTICULO 14 CASO DE ASILO EN CASO DE PERSECUCIÓN
CASO :
POSIBILIDAD DEL ASILO POLÍTICO
En el verano de 1936, el Buró Político (BP) de la Sección Mexicana de la Liga Comunista Internacionalista (LCI) recibió un comunicado confidencial del Secretariado Internacional (SI). Organismo alrededor del cual en 1938 se fundó la Cuarta Internacional. En dicho comunicado, entre líneas se podía más o menos leer lo siguiente "Es necesario averiguar que tal le sentaría el clima de México a L.D. " [2]
La sección mexicana inmediatamente respondió incluyendo en sus actividades la consigna "Derecho de Asilo para Trotsky en México". En el mitin de conmemoración de la Revolución de Octubre, el 7 de noviembre de 1936. Dos enormes retratos de Lenin y Trotsky, esbozados por Diego Rivera y terminados por obreros y pintores del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción, presidieron el acto entre cuyos temas centrales fue la consigna pro asilo para Trotsky. mosimage
A pesar de la decisión y entusiasmo con que se abordó la consigna, los trotskistas mexicanos jamás pensaron que ello fuera a convertirse en una realidad. Que realmente Trotsky pensara asilarse en México y que el gobierno mexicano efectivamente fuera a acceder a tal posibilidad de asilo.
La consigna era solamente otra más de las medidas del trabajo diario de la lucha contra el estalinismo.
ULTIMA POSIBILIDAD DE SALVACIÓN PARA TROTSKY
En la Unión Soviética los llamados procesos de Moscú, ordenados por Stalin, seguían acelerada-mente su curso y después de Zinoviev y Kamenev, uno a uno los revolucionarios bolcheviques eran asesinados por los pelotones de fusilamiento. Le tocaba el turno a Trotsky. Stalin le había exigido al gobierno socialdemócrata de Noruega, en donde se encontraba Trotsky, la entrega del líder bolchevique. De las exigencias pasaba a las amenazas de represalias económicas y aún más.
En Noruega la casa de Trotsky había sido ocupada por la fuerza, encontrándose tácitamente preso e incomunicado. Se encontraba a un paso de la deportación a la U.R.S.S. sin que ningún gobierno en todo el planeta accediera a recibirlo.
En los Estados Unidos, los miembros del American Committeé for the Defense of Leon Trotsky , en vista de la negativa del presidente Roosevelt a conceder el asilo y de la situación en que se encontraba Trotsky en Noruega, consultaron con Anita Brenner, simpatizante trotskista, colaboradora del periodista, fotógrafa y antropóloga mexicana radicada en Nueva York, cuya familia vivía en México y conocía personalmente al general Cárdenas, la posibilidad de que este pudiera otorgar asilo político a Trotsky. Ella consideró que efectivamente existía esa posibilidad.
Al mediodía del 21 de noviembre de 1936, Diego Rivera, entonces militante trotskista, recibió procedente de Nueva York un cable en el que Anita Brenner, antigua conocida suya, por instrucciones del Secretariado Internacional, en una forma apremiante como asunto de vida o muerte solicitaba que se respondiera si el gobierno mexicano "permitiría que el viejo barbillas viniera a curarse". México se convertía en la última esperanza de salvación para el viejo líder revolucionario ruso, quién seguía combatiendo con la pluma y con las ideas la traición a la Revolución de Octubre, lo cual era inaceptable para Stalin y la burocracia soviética.
La enorme tarea de salvar a Trotsky de una muerte segura en la Unión Soviética, estaba en los hombros de los trotskistas mexicanos. De inmediato el Buró Político de la sección mexicana se reunió en el edificio en construcción del Hospital Militar y determinó que de inmediato saliera una delegación formada por Diego Rivera y Octavio Fernández, para entrevistarse y solicitar al Presidente Cárdenas, quién se encontraba en la región de la Laguna repartiendo tierras a los campesinos, le concediera el asilo político a Trotsky dada la urgencia del caso y así arrancarlo de las manos de la .
ARTICULO 33
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
La advertencia no es nueva. Una vez más la Corte Constitucional insiste en recordarles a los jueces que los derechos de los menores de edad prevalecen sobre el derecho fundamental al debido proceso de sus victimarios.
El llamado se produce a raíz de un caso en el que un hombre fue denunciado por, supuestamente, abusar sexualmente de su sobrina de seis años de edad, en un proceso penal en el cual el hombre salió absuelto por falta de pruebas para incriminarlo.
A esa conclusión llegaron una jueza y el Tribunal Superior de Risaralda, que coincidieron en no admitir como prueba la entrevista hecha a la niña por una defensora de familia. La razón de esta negativa: haber omitido darle a conocer a la víctima que no estaba obligada a declarar contra su tío, lo que se traduce en la violación del artículo 33 de la Constitución Política








